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Magnoliopsida
Pereskia lychnidiflora DC.
EOL Text
Neotype for Pereskia nicoyana F.A.C. Weber
Catalog Number: US 577928
Collection: Smithsonian Institution, National Museum of Natural History, Department of Botany
Verification Degree: Original publication and alleged type specimen examined
Preparation: Pressed specimen
Collector(s): A. Tonduz
Year Collected: 1900
Locality: Guanacaste, Costa Rica, Central America
- Neotype: Weber, F. A. 1902. Bull. Mus. Hist. Nat. (Paris). 4: 468.
License | http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/ |
Rights holder/Author | This image was obtained from the Smithsonian Institution. Unless otherwise noted, this image or its contents may be protected by international copyright laws. |
Source | http://collections.mnh.si.edu/search/botany/?irn=2125548 |
Major Threats
License | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ |
Rights holder/Author | International Union for Conservation of Nature and Natural Resources |
Source | http://www.iucnredlist.org/apps/redlist/details/152663 |
Type collection for Pereskia conzattii Britton & Rose
Catalog Number: US 1821004
Collection: Smithsonian Institution, National Museum of Natural History, Department of Botany
Verification Degree: Original publication and alleged type specimen examined
Preparation: Pressed specimen
Collector(s): C. Conzatti
Year Collected: 1913
Locality: Mexico, Central America
- Type collection: Britton, N. L. & Rose, J. N. 1919. Cactaceae. 1: 24.
License | http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/ |
Rights holder/Author | This image was obtained from the Smithsonian Institution. Unless otherwise noted, this image or its contents may be protected by international copyright laws. |
Source | http://collections.mnh.si.edu/search/botany/?irn=2102893 |
Amenazas
Las poblaciones de Pereskia lychnidiflora no están amenazadas por efecto directo, como es la colecta selectiva. Sin embargo, su hábitat está expuesto a actividades humanas, como la agricultura y la ganadería. (Arias, com pers).
License | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ |
Rights holder/Author | CONABIO |
Source | No source database. |
Localidad del tipo: México.
Depositario del tipo:
Recolector del tipo:
Conservation Actions
In Guatemala the species is listed in the national list of threatened species under CONAP category 2, which corresponds to species with a limited distribution, restricted to one habitat. The use of the species is only for scientific purposes and reproduction, its exploitation at a commercial level needs to be done through management plans (CONAP 2006).
In Costa Rica a reintroduction program should be put in place.
License | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ |
Rights holder/Author | International Union for Conservation of Nature and Natural Resources |
Source | http://www.iucnredlist.org/apps/redlist/details/152663 |
Habitat and Ecology
Systems
- Terrestrial
License | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ |
Rights holder/Author | International Union for Conservation of Nature and Natural Resources |
Source | http://www.iucnredlist.org/apps/redlist/details/152663 |
Comercio internacional
Las medidas de control Internacional son aplicadas a través de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS-SEMARNAT) ya que es quien otorga los permisos y certificados, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA-SEMARNAT) se encarga de la Verificación a través de la aplicación de la CITES; contando con 72 puntos de inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y 83 inspectores federales, para aplicarla en todo México.
Medidas nacionales
Las medidas de control las lleva a cabo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA-SEMARNAT), Autoridad de Observancia y Aplicación a la Ley CITES de México. La especie cuenta con Protección por parte de las leyes Mexicanas tales como LGVS y el Código Penal Federal, el cual tipifica como delito cualquier tipo de actividad con fines de tráfico, la captura, posesión, el transporte, acopio, o extracción de algún ejemplar, sus productos o subproductos de dichas especies. Por encontrarse en los apéndices de la CITES la PROFEPA aplica programas anuales y operativos especiales de control de tráfico ilegal de vida silvestre en los principales centros de distribución y venta en el país.
Supervisión de la población
De acuerdo con la LGDFS, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es la institución encargada de llevar a cabo las labores de inspección y vigilancia forestal. Asimismo la LGDFS, establece las infracciones y sanciones para quienes la incumplan. No se cuenta con operativos específicos para esta especie, sin embargo existen operativos generales y/o para otras especies en la zona de distribución que cubren su revisión.
Internacional
El comercio internacional de la especie se encuentra regulado por las disposiciones de la CITES al estar enlistada en el Apéndice II como parte de la familia Cactaceae desde el primero de julio de 1975.
Nacional
La especie no se encuentra incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, que establece el grado de protección que requieren las especies nativas silvestres del país, lo cual refleja que la especie no se encuentra amenazada en México.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables será regulado por la ley forestal, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo; que de acuerdo con la misma ley son las especies incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.
Por lo tanto, el manejo y aprovechamiento de la especie está regulado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en particular por los artículos 97, 99 y 100 de ésta y por los artículos 53 al 61 de su reglamento que establecen los requisitos, vigencia de avisos y autorizaciones, así como los periodos de aprovechamiento de los recursos forestales no maderables que se determinan de acuerdo con los ciclos de recuperación y regeneración de la especie y sus partes por aprovechar.
De forma complementaria, la Norma Oficial Mexicana NOM-005-RECNAT-1997, establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal en poblaciones naturales. Esta norma considera grupos de plantas de las familias de las Bromeliaceae, Cactaceae, Orchidaceae y los helechos, que su aprovechamiento se realiza en menor escala, para la obtención de productos químicos, alimenticios y como productos ornamentales.
Finalmente, la Norma Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000, establece las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies silvestres.
Los centros de almacenamiento deben obtener autorización de funcionamiento tal como lo establece el artículo 111 del Reglamento. Asimismo para su transporte debe utilizar documentación forestal en papel seguridad para acreditar la legal procedencia, para ello se debe sujetar a lo estipulado en el artículo 94 del Reglamento.
Por otra parte, para llevar un control de los productos, el artículo 115 establece que "los responsables y titulares de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales deberán llevar un libro de registro de entradas y salidas de las materias primas forestales, en forma escrita o digital.
De acuerdo con el Artículo 55 de la Ley General de Vida Silvestre la importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la LGVS y las disposiciones que de ellas se deriven. Por lo anterior, es considerado una infracción a esta ley el exportar o importar ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, o transitar dentro del territorio nacional los ejemplares, partes o derivados procedentes del y destinados al extranjero en contravención a esta Ley, a las disposiciones que de ella deriven y a las medidas de regulación o restricción impuestas por la autoridad competente o, en su caso, de la CITES (Art. 122).
Medidas de gestión
En 1999, el gobierno mexicano estableció el Proyecto para la Recuperación de Especies Prioritarias (PREP) (D.O.F. 1999) como parte del Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000(Semarnap, 1997). Los PREP's buscan hacer una descripción del estado que guardan las poblaciones de las especies prioritarias, de su problemática y sus posibilidades reales de supervivencia y conservación. Desde hace alrededor de cuatro años se formó el Subcomité Técnico Consultivo para la Conservación de la Cactáceas de México, el cual está constituido por 45 miembros dentro de los cuales hay académicos, ONG´s y productores. Éste programa ha llevado a cabo varias actividades como la elaboración de la guía de cactáceas mexicanas y la definición de Áreas de importancia para la conservación de cactáceas y otras suculentas mexicanas (AICCAS).
License | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ |
Rights holder/Author | CONABIO |
Source | No source database. |
Aunque los bosques tropicales caducifolios se desarrollan entre los 0 y 1500(-1900) m de altitud, P. lychnidiflora parece preferir una amplitud entre los 0 y 1000 m (Leuenberger, 1986).
Macroclima
Las poblaciones de Pereskia lychnidiflora se desarrollan en una marcada estacionalidad de la precipitación (verano), en los climas cálidos subhúmedos con lluvias en verano [Aw0(w), (A)w1(w) y(A)C(w2)(w)].
License | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ |
Rights holder/Author | CONABIO |
Source | No source database. |
Comercio internacional lícito
Los niveles de comercio de ésta especie son muy bajos. Para llevar a cabo el análisis de comercio se revisaron las bases de datos de comercio de la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DGVS-SEMARNAT), Autoridad Administrativa CITES de México y las exportaciones netas registradas en la base de datos del Centro Mundial para Monitoreo de la Conservación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP-WCMC, por sus siglas en Inglés) que se encuentra en línea. La revisión de todas las bases se hizo desde 1990 hasta 2005. En la base de datos de la DGVS-SEMARNAT no se encontró ningún registro de comercio con la especie, sin embargo en la base de UNEP- WCMC se encontró la siguiente información:
Desde 1990 hasta 2005 se han exportado únicamente ocho individuos y ninguna exportación la ha realizado México. La exportación de un individuo en 1991 fue con fines comerciales fue propagado artificialmente y las exportaciones de 1990 y 1999 fueron con fines científicos. Esto indica que la especie no tiene un valor o participación significativa en el mercado internacional, ver cuadro 1.
Comercio ilícito
Se realizo un análisis de la información contenida en las bases de datos de comercio ilegal (1990-2005) que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA-SEMARNAT), Autoridad de Observancia y Aplicación de la ley "CITES" de México y no se encontró información que indique la existencia de comercio ilegal con la especie. De igual manera se revisó la base de datos UNEP-WCMC que se encuentra en línea y no se encontró ningún registro de origen ilegal.
Partes y derivados en el comercio
Según lo reportado en la base de datos de comercio UNEP-WCMC en línea, las pocas ocasiones en las que se ha comercializado esta especie ha sido como planta viva o seca.
Utilización nacional
Existen reportes de su uso esporádico en la construcción de viviendas (vigas) y cercas vivas (Casas y Barbera, 2002). En Guatemala existen reportes también del uso esporádico de espinas como agujas, mientras que en El Salvador y Costa Rica llega a usarse para cercas vivas (Leuenberger, 1986).
Se revisaron las bases de datos de aprovechamiento de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) y de la Dirección de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS), ambas dependencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con el fin de evaluar las tasas de aprovechamiento de la especie, sin embargo no se encontró ningún registro de aprovechamiento de la especie en los últimos 10 años.
Efectos reales o potenciales del comercio
Como no existe comercio con la especie, no hay información sobre los posibles efectos de su explotación, pero se considera que no existe un riesgo potencial para la especie derivada de esta actividad.
License | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ |
Rights holder/Author | CONABIO |
Source | No source database. |